Reglamento de ClassicAuto Madrid
1- RECINTO FERIAL
El certamen se llevará a cabo en el Recinto de la ciudad, elegido por la Organización.
2- SOLICITUD DE ADMISIÓN
El firmante de la solicitud de admisión reconoce y acepta las normas y condiciones estipuladas en el presente reglamento del Certamen y se compromete a respetar
cualquier nueva disposición que pueda ser dictada por las circunstancias y adoptada en beneficio de la manifestación por parte de la Organización que se reserva
el derecho de comunicarla, incluso verbalmente.
3- ADMISIÓN DE EXPOSITORES
3.1 La Organización confirmará por escrito la aceptación o no de la solicitud de admisión.
3.2 La Organización resuelve cada solicitud de admisión sin estar obligada a justificar su decisión. El rechazo o no aceptación de una solicitud no da lugar a
reclamación alguna.
3.3 El expositor sólo puede exponer productos , bienes y servicios que tengan relación directa con el evento en cuestión, y únicamente podrá hacer publicidad
de las marcas contratadas y aceptadas por la organización.
3.4 El pago de la cuota de inscripción no implica compromiso por parte de la Organización de controlar la totalidad de los productos y/o servicios solicitados.
3.5 Se consideran nulas, aunque hayan sido aceptadas, incluso después de haberse hecho la distribución de espacios, todas aquellas solicitudes procedentes de
industrias y comerciantes cuyos negocios entran en situación de intervención comercial (suspensión de pagos, quiebra, etc...) que puedan repercutir en el buen
desarrollo de Salón.
3.6 Se considera rotura de contrato, teniendo que abonar el stand, el ceder o realquilar parte o la totalidad del espacio contratado por el expositor o la presentación
de otros productos que no sean los autorizados en principio por la Organización.
4- MONTAJE DE LOS STANDS
4.1 El Salón pone a disposición de los expositor es que lo hayan solicitado, stands modulares. Queda expresamente prohibido clavar o agujer ear las
paredes de los stands. En caso de deterioro, los daños ocasionados serán abonados por los propios expositores.
4.2 Cualquier modificación en la estructura de los stands debe ser notificada a la Organización y ésta autorizará por escrito dicha modificación, si fuera
pertinente.
4.3 El nivel de sonoridad no debe sobrepasar reclamación por parte de los expositores de los stands contiguos, ni molestar ni interferir la megafonía general. Si
estas condiciones no fueran respetadas, previa amonestación, la Organización puede, si fuera preciso, cortar el suministro eléctrico del stand del infractor como
medida de sanción.
4.4 Cada expositor cuidará, por sus propios medios, de la recepción de su stand de los productos a exponer. La colocación de la mercancía deberá estar terminada,
por lo menos cuatro horas antes de la apertura del Certamen a los visitantes.
4.5 Cada expositor deberá designar una persona responsable de su stand y del material y artículos expuestos durante la celebración del Certamen en las horas
de visita al público, estando prohibido en las restantes horas la permanencia de personal en las instalaciones de no existir autorización especial y por razones muy
justificadas en la Organización.
4.6 La distribución de los espacios, es un derecho exclusivo de la Organización del Certamen y se efectuará atendiendo a criterios de orden técnico relacionados con
el Salón, materiales a exhibir, antigüedad, fecha de solicitud, m² solicitados, sectorización, armonía entre espacios y dimensiones contratadas, características del
espacio solicitado y demás estimaciones que pueden redundar en beneficio del conjunto de expositores y por ende del Certamen a criterio del Comité Organizador.
5- ACTUACIÓN DURANTE EL SALÓN
El expositor se compromete:
- A recibir a los visitantes durante toda la duración de la jornada hasta la hora de cierre del Salón.
- A mantener pulcro el stand y en óptimas condiciones en todos los aspectos.
- A no efectuar publicidad en voz alta o llamadas con fines de atracción que puedan perturbar a los visitantes del Salón.
- A no efectuar limpiezas ni colocación de mercancías durante las horas de apertura.
6- GASTOS DE PARTICIPACIÓN
6.1 El Salón podrá rescindir el contrato establecido con la empresa expositora si ésta no hubiese cumplido puntualmente las condiciones de pago, tanto en lo
referente a cantidades como vencimientos.
6.2 Una vez aceptado por la empresa expositora el contrato definitivo, la renuncia por su parte a concurrir al Certamen será motivo de la perdida de las cantidades
adelantadas.
6.3 Si la feria no puede llevarse a efecto por cualquier razón o causa de fuerza mayor, los expositores se comprometen a no ejercer ningún recurso contra los
organizadores, los cuales restituirán la parte adelantada al Certamen.
6.4 En el caso de impago, reclamación respecto a gastos o indemnización de cualquier causa, la Organización se reserva el derecho de retener los productos
expuestos hasta que el expositor liquide las sumas debidas.
7- PUBLICIDAD
7.1 En el interior de los stands está prohibida la publicidad de terceros. Toda mercancía expuesta que no sea del titular del stand, será retirada salvo que medie
petición precisa y expresa a la Organización y contestación afirmativa por parte de la misma.
7.2 Queda terminantemente prohibida la publicidad dentro y fuera del stand de cualquier entidad financiera, inclusive de la propia marca de automóvil. No obstante,
éstas últimas si podrán operar dentro del Salón siempre y cuando se encuentren dentro del propio stand. El expositor que cumpla esta norma autoriza a la
Organización del Certamen a retirar sin previo aviso los distintivos, adhesivos o cartelería que infrinjan este punto. Así mismo, también está prohibido el reparto de
publicidad con cualquier tipo de elementos (globos, adhesivos, panfletos, etc...) con publicidad de entidades financieras o financieras dentro y fuera del Certamen,
salvo autorización por escrito de la Organización.
7.3 Así mismo, queda terminantemente prohibida la publicidad dentro y/o fuera del stand de cualquier entidad o empresa relacionada con la asistencia en carretera
o productos que engloben dicho tipo de empresas, salvo autorización por escrito de la Organización.
7.4 No se permite publicidad fuera del límite de los stands , especialmente mediante personas contratadas al efecto , ni tampoco la distribución de publicidad en los
pasillos y vestíbulos.
8- FOTOGRAFIAS
La Organización tiene derecho a fotografiar y filmar las instalaciones y stands así como los artículos expuestos en los mismos y utilizar estas reproducciones en sus
publicaciones y/o en los medios de comunicación social.
9- MERCANCIAS EXPUESTAS
9.1 Queda prohibido exponer aquellos artículos que en su naturaleza puedan presentar un peligro para el público o una molestia para los demás expositores.
9.2 Los embalajes de las mercancías no podrán permanecer en el recinto ferial durante el Certamen.
9.3 Las mercancías expuestas podrán ser retiradas a la finalización del Certamen, una vez cumplimentado el albarán de salida.
10- SEGUROS
10.1 El Seguro de Responsabilidad Civil es obligatorio y la contratación del mismo debe ser realizada a través de la organización.
10.2 El Seguro de r obo, Expoliación e incendio es opcional.
11- CATÁLOGO
La Organización se reserva el derecho a publicar un Catálogo Oficial del Certamen y asegurar la difusión del mismo durante el Salón.
12- CAUSAS DE FUERZA MAYOR
La Organización se reserva el derecho de reducir o ampliar la duración del Certamen, así como aplazar su celebración, siempre que lo aconsejen circunstancias
especiales o lo exijan causas de fuerza mayor. Tales circunstancias no serán motivo suficiente para que los expositores rescindan su contrato, ni exijan compensación
por daños y perjuicios.
13- COMPETENCIA
13.1 El presente reglamento forma parte del contrato. En caso de duda, cuestión o divergencia, serán competentes los tribunales de Madrid.
13.2 La Organización se reserva el derecho de adoptar cualquier medida que considere necesaria para el mejor funcionamiento del Certamen y protección de los
derechos de expositores y visitantes.